Page 103 - :: El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 103
garantía para la persona, pero también es obligación del Estado pretender la preservación de los derechos. A partir de lo dictado en la Constitución, los tratados internacionales en la materia, leyes federales y locales es titular de derechos humanos y es obligación del Estado procurar esa protección. El niño, niña o adolescente migrante no acompañado que migra en territorio nacional sin la compañía de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal es poseedor de derechos humanos. Al decir que ellos, como toda persona son titulares de derechos humanos, cuentan con una garantía de intereses jurídicamente protegidos dado su reconocimiento en un marco normativo que afirma la titularidad del derecho. Sin embargo, la aceptación del derecho, expresado en las leyes secundarias, limita no el reconocimiento sino capacidad para que ellos puedan ejercer sus derechos. Aunque son titulares de derechos, al contar con intereses específicos que les otorga la titularidad de derechos al ser respaldados de un aparato normativo y administrativo para su protección éstos quedan limitados por la capacidad autónoma para el libre ejercicio de los derechos. Porque en el carácter autónomo de la norma se reconoce el contar con el derecho. A pesar de que se otorgan y reconocen los derechos a las personas, el Estado tiene la obligación de garantizar esos derechos, aunque signifique limitar sus derechos. En el entendido que la legislación secundaria define el carácter para su ejercicio, pero no el derecho, la participación de otros sujetos, en este caso sus responsables, tienen la obligación de brindar ese cuidado. Así como la legislación mexicana concede el derecho a sus titulares, esta responsabilidad también comprende el cumplimiento de esta obligación, por otros sujetos de derecho. La protección de estos agentes recae en sus responsables, sean los padres, quien tenga la guardia o custodia, o el Estado. Aunque la titularidad del derecho 103
   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108