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poder de los extranjeros frente a los nacionales en un determinado país (Bustamante, 2002, 168-171). En el entendido que esta condición resulta al marcar una diferencia entre nacionales y extranjeros. Bustamante comprende vulnerabilidad en la “ausencia de asimetría de poder” entre extranjeros y nacionales correlacionándolo con una problema estructural; sin embargo, este criterio, quedó superado debido a recientes cambios en el orden normativo mexicano. Al momento de su expresión por el autor la legislación mexicana no contemplaba la noción de derechos humanos. Actualmente la Constitución mexicana menciona el término “derechos humanos”, con ello se amplía el catálogo de protección a nacionales y extranjeros, ubicándolos en un plano de igualdad. En tanto que Ruiz (2002) conceptualiza vulnerabilidad como “la incapacidad de una persona de un grupo para anticipar, manejar, resistir y recuperarse, en gran medida es lo que “une”, de manera prejuiciosa, un peligro potencial con un daño”(Ruiz 2004, 35). La autora contempla el concepto proporcionado por Blakie et al (1994) de carácter ambientalista. Valdría considerar que la autora toma prestado el concepto de Blakie y lo vincula con riesgo, y sólo lo menciona como acompañante de vulnerabilidad (2001 y 2004). Sin embargo, a consideración personal, la autora falta en brindar una previa explicación sobre los requisitos de vulnerabilidad en la migración, ya que se concentra en riesgo, y sólo toma prestado el concepto de vulnerabilidad propuesto por Blakie, sin previa explicación afirma que vulnerabilidad en la migración es la definición proporcionada por Blakie para la migración, sin hacer una vinculación detallada con riesgo o la identificación de los elementos que construyen vulnerabilidad para la migración. Los autores mencionados exponen su noción de vulnerabilidad. A pesar de esta exposición sobre el concepto de vulnerabilidad manifestada por dichos autores faltan brindar una noción de vulnerabilidad para la migración apta que contemple los 29
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