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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 – 2004. mediante… la realización de acciones y programas que promuevan… el fortalecimiento 62 municipal.” De manera flagrante y tendenciosa el Ejecutivo Estatal incumplió con los compromisos de instrumentar las medidas jurídico-administrativas a efecto de que las acciones de sus dependencias armonicen y sean compatibles con las que el Ejecutivo Federal realiza en apoyo a los municipios. De igual forma y de acuerdo con el marco de Planeación Democrática, el Ejecutivo Estatal también incumplió en no proporcionar la asesoría y apoyo técnico a los Ayuntamientos. Y por supuesto, no atiende el contenido del inciso i, de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que: “Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos… los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera”. A este respecto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, Dr. Samuel Ocaña García refiriéndose a la participación del municipio en la planeación y organización del servicio de transporte, argumenta que “la experiencia cotidiana nos reveló que esa estructura jurídica y administrativa, lejos de promover ágil y efectivamente las diversas soluciones que requiere la problemática del transporte, y en particular su planificación, regulación y adecuada prestación las obstaculizaba y complicaba su normal desarrollo, dificultando el trámite fluido, adecuado y preciso que en esta materia reclama en una sociedad dinámica y en 62 Considerado como la ampliación de la capacidad política, económica, social y administrativa de los municipios. 141

