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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 – 2004. transporte se mantiene en una tarifa de $4.00 para usuarios que no aplican para tarifa especial, y de $2.00 para usuarios que cuentan con condiciones especiales. El Congreso del Estado de Sonora es la autoridad en materia de transporte que autoriza aumentos o modificaciones respecto a las tarifas que deban cobrarse en el servicio público de transporte, y para que esto ocurra, debe contar con toda la información técnica, económica, política y social que le facilita a través de estudios técnicos la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología. La Secretaría en mención, antes de enviar la información a la que se hace referencia, deberá tomar en cuenta los estudios que hayan efectuado para tal efecto los concesionarios, asimismo, deberá tomar en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Estatal de Transporte el cual está integrado por: El titular del Poder Ejecutivo del Estado, el secretario de Infraestructura Urbana y Ecología, el Congreso del Estado que estará representado por la Comisión de Transporte, un representante de la Coordinación Estatal de Seguridad Pública y Tránsito, los Presidentes Municipales, un representante de cada uno de los Consejos Consultivos Municipales, y los representantes de las cámaras de servicio, instituciones educativas, estudiantes, sindicatos y asociaciones de trabajadores y de concesionarios. Debido a que el papel del Consejo Consultivo para la revisión de la tarifa se circunscribe solamente a emitir una opinión a si se debe o no incrementar la tarifa, tenemos en consecuencia, que la participación de dicho consejo es mínima e irrelevante, es prácticamente una participación protocolaria, en la cual la sociedad no tiene poder de decisión. Para la determinación de las tarifas deberá tomarse en cuenta el tipo de servicio que se presta, el salario mínimo de la región, el precio por litro del energético que se utilice, así como todos los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio tales 137
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