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los derechos reproductivos de las mujeres se debe a la inclusión en documentos oficiales del derecho a tomar decisiones sobre el número y espaciamiento de los hijos, atención oportuna de embarazo y parto, así como el acceso a anticonceptivos. El resultado de las conferencias de El Cairo y Beijing fue el consenso que se dio en torno al concepto de salud sexual, definida como: Un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o dolencia. La salud sexual requiere de un acercamiento positivo y respetuoso a la sexualidad y a las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de coerción discriminación y violencia. Para que la salud sexual se obtenga y mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y promovidos” (OMS, 2002) Hablar de derechos sexuales tiene también ciertas implicaciones. Para Norberto Bobbio el problema con los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y su protección (1964). A esto, Morales Ache resalta la imposibilidad de alcanzar su protección legal (2008). Sin embargo, aunque en la Constitución Mexicana no incluya una definición de estos derechos, no significa que tales derechos no existan, sino que se considera que están representados e incluidos en los derechos humanos (Pérez-Duarte y Noreña 1999, 69). Amuchástegui enfatiza sobre la pertinencia de no ordenarlos a manera de un aparato jurídico, ya que esto supone el mantenimiento del control de la sexualidad por parte del Estado, en el sentido de un dispositivo foucaultiano (2009). Hablar de derechos, es tomar en cuenta las necesidades socialmente construidas de grupos colectivos e individuos como sujetos políticos, en torno a cuestiones sociales, culturales y económicas. Para Nancy Frasser, “los derechos son aquellas necesidades que tras amplios procesos históricos de lucha por el poder, han entrado en el ámbito de la política, y por tanto, participan en los debates éticos y en los procesos de legitimación, para eventualmente ser reconocidos en los ámbitos jurídico y legal” (Frasser 1991, citado en Ortiz-Ortega 2004). Para Querol, los derechos se construyen como necesidades que derivan tanto de obstáculos como 47
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