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las características y del alcance del fenómeno 106 . La popularidad mediática que ha alcanzado la violencia entre pares tampoco implica que el tema adquiera la relevancia que debería pues aún es posible observar estados en los que todavía no trascienden las leyes especiales diseñadas para controlar y erradicar el fenómeno 107 (independientemente de que sus contenidos se consideren totalmente correctos o no, el que se legislen estos temas habla de un primer paso hacia su visibilización y reconocimiento). En general puede decirse que han habido dos esfuerzos importantes por introducir en todo el país legislación a favor de prevenir y tratar la violencia escolar entre pares. Por un lado, las reformas a la Ley General de Educación Pública 108 , y por otro la iniciativa de la Ley General para la Prevención y Atención de la Violencia Escolar propuesta en junio de 2014 109 . Estas políticas buscan la concientización de los adultos acerca de su rol como 106 Porque de ser así, no leeríamos titulares que haciendo referencia a expresiones de estos personajes leyeran: “Bajo control el bullying en Sonora: SEC” o “Violencia está en las casas, no en la escuela: Chauyffet”; y que a final de cuentas no son más que prueba de la tendencia generalizada de minimizar y relativizar los efectos del fenómeno y a perder de vista las manifestaciones más básicas del mismo. La coordinadora académica de Educación Secundaria de la Secretaría de Educación y Cultura comentó: “Durante el ciclo escolar en curso se han disminuido en un 90% los caso de violencia escolar en comparación al período escolar anterior” (El imparcial 2014). Se ve que se están dejando de lado comportamientos violentos que forman parte de la vida cotidiana de los estudiantes. Y por su parte, el secretario nacional de Educación Pública manifestó: “El problema de la violencia no está en la escuela, está en el hogar y en los medios, por lo que la respuesta al acosos escolar no corresponde sólo a la SEP. (El Imparcial 2014). Tiene razón en que la violencia generalizada contribuye a generar y perpetuar la violencia escolar entre pares, pero no se puede negar que la escuela también se encuentra dentro de esa misma inercia. 107 Por ejemplo en Sonora, desde Mayo del 2013 se presentó la iniciativa de la Ley que Previene y Combate la Violencia y el Acoso Escolar en el Estado de Sonora y hasta la fecha no se ha aprobado (Congreso del Estado de Sonora 2014). Por su parte, algunos estados como Yucatán, Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y el DF si han incorporado este tipo de leyes (REA 2014; El Universal 2011; Azteca Noticias 2012) 108 La primer reforma en este sentido fue hecha en Abril del 2011 y lo más importante es que habla de que las autoridades del nivel federal, estatal y municipal están obligadas a instrumentar políticas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar este problema. (CNN México 2011). En Septiembre del 2013 tuvo lugar una mucho más completa en la que se habla de tomar medidas que aseguren la preservación de la integridad física, psicológica y social de los menores, de brindar cursos a los docentes y demás personal escolar acerca de la obligación que tienen de proteger a los alumnos de toda forma de maltrato y de la obligación de las autoridades de denunciar cualquier que se trate de la comisión de algún delito en contra de los educandos. Y además se establece que las autoridades educativas deberán emprender actividades y programas que enseñen a los padres acerca de la prevención de la violencia escolar y generar indicadores sobre el avance de la aplicación de métodos para prevenir la violencia. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión 2014, 15, 17, 19). 109 Esta última tiene la peculiaridad de que contempla sancionar con una amonestación pública y hasta cinco mil días de salario a los padres de familia, maestros, autoridades escolares o tutores que permitan, toleren o inciten actos de violencia escolar. Y de que también habla de la aplicación de un castigo de cinco mil días de salario mínimo, la clausura de la institución y la suspensión del puesto o inhabilitación por cinco años a las autoridades o maestros que no tomen las acciones necesarias para prevenir episodios de violencia en su institución. (El Universal, 2014) 225
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