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oportunos. Un aspecto novedoso del proyecto de 1833 es que las atribuciones no se limitan

                  a las tareas consultivas y de iniciativa, también se convierten en ejecutores, pero siempre con


                  sujeción y dentro de los límites de las leyes y reglamentos que rigen en cada materia.

                         Es  importante  destacar  que,  a  pesar  de  estas  propuestas,  el  Consejo  Superior  de


                  Salubridad carecía de jurisdicción a nivel nacional pues existía un gran obstáculo de orden

                  legal  ya  que  la  Constitución  de  1857  dejaba  de  lado  los  aspectos  relacionados  con  la


                  salubridad pública, por lo que la participación del Consejo era por medio de la secretaría de

                  gobernación y a través de la comunicación con las autoridades estatales y locales, de quienes

                  obtenía  informes  que  le  permitían  realizar  tareas  de  vigilancia  de  las  enfermedades


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                  epidémicas,  especialmente  de  tifo,  cólera  y  viruela.   El  ajuste  en  la  jurisdicción  de  la
                  administración  sanitaria  se  dio  hasta  1908,  cuando  el  Congreso  de  la  Unión  reformó  la


                  fracción XXI del artículo 72, en donde se contempló la generación de leyes de salubridad

                  general de la república (Vera y Pimienta 2007, 77).


                         Para concluir esta caracterización del Consejo Superior de Salubridad, es importante

                  destacar que durante la época que ocupa a nuestra investigación, tenía un alcance limitado al


                  Distrito Federal y las aduanas fronterizas (marítimas y terrestres). Sus acciones con impacto

                  nacional sólo  se presentaban en  casos  de  emergencia epidémica, momento  en el  cual  se


                  coordinaba  con  los  gobiernos  locales,  mismos  que  generalmente  contaban  con  recursos

                  limitados, con poco personal  y  con vacíos legales que impedían el cumplimiento  de los

                  trabajos  definidos.  A  pesar  de  la  promulgación  de  instrumentos  legales  como  el  Código


                  Sanitario  de  1891,  el  Consejo  se  mantuvo  limitado  por  un  marco  legal  que  impedía  su



                  35  El acervo del AHSS da cuenta de la copiosa correspondencia entre el Consejo Superior de Salubridad y los
                  gobernadores o jefes políticos de los estados, en la donde constantemente se solicita información detallada de
                  la evolución de las enfermedades y el número y distribución de personas dedicadas a la atención a los problemas
                  de salud. De igual manera, existe comunicación directa con los médicos de las localidades, a quienes convoca
                  a los diferentes congresos temáticos que organizaba.

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