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inhumación de cadáveres en nichos, la cual debe hacerse en el suelo, en fosas que tengan 150

                  centímetros de profundidad y exista una distancia de 30 centímetros entre cada fosa.


                         Estas exigencias implican la prohibición de los cementerios ubicados alrededor de los

                  templos religiosos; además, concibe los camposantos como sitios insalubres que deben estar


                  alejados  de  los  espacios  de  convivencia  humana;  y,  quizá  la  situación  más  importante,

                  imposibilita la existencia de “excepciones”, pues todos los cadáveres deben someterse a estos

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                  lineamientos,  incluso  cuando  se  tratara  de  la  “jerarquía  eclesiástica”.   El  tema  de  los

                  cementerios y sus requisitos exigidos están planteados bajo la mencionada lógica de que los

                  intereses  individuales  deben  someterse  al  bienestar  social.  El  goce  o  las  costumbres


                  particulares, advierte este instrumento, no deben poner en riesgo la salud de la comunidad.

                         Con respecto a las enfermedades infecciosas y contagiosas, el Código se concentra en


                  tres ejes: las vacunas, la prostitución y las atenciones a las personas enfermas. Las vacunas

                  son declaradas como obligatorias y todos los niños deben ser recibirla en los primeros cuatro


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                  meses  de  su  vida.   Las  mujeres  que  ejerzan  la  prostitución  deberán  ser  inscritas  en  los
                  registros del ramo, quedando sujetas a la inspección médica conforme a los reglamentos


                  respectivos. Finalmente, las personas que fueran víctimas de enfermedades epidémicas deben

                  someterse al aislamiento individual o colectivo en lugares apropiados (determinados por las


                  autoridades locales), se recomienda que el aislamiento se realice en la casa del enfermo, pero







                  40  Para el caso de Sonora se han identificado un par de ejemplos que ilustran la relativa flexibilidad que existían
                  con respecto a las inhumaciones en los templos: la autorización del gobernador del estado para el entierro del
                  cura Elías González al interior de la iglesia de Arizpe (1968) y la prohibición (acompañada de un “ligero
                  escándalo”) para sepultar al obispo Jesús María Rico, muerto a causa de la fiebre amarilla, en la capilla del
                  Carmen de Hermosillo (Félix 2010). Los detalles de ambos casos se relatan en el capítulo 3.
                  41  Hacia 1909, en respuesta a un cuestionario formulado por el Consejo Superior de Salubridad acerca de la
                  evolución de los servicios sanitarios de 1810 a 1910, varios gobernadores y jefes políticos señalan la existencia
                  de reglamentos para la aplicación de la vacuna contra la viruela.
                  AHSS, fondo Salubridad Pública, sección Congresos y Convenciones, caja 10, expediente 1.

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