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inhumación de cadáveres en nichos, la cual debe hacerse en el suelo, en fosas que tengan 150
centímetros de profundidad y exista una distancia de 30 centímetros entre cada fosa.
Estas exigencias implican la prohibición de los cementerios ubicados alrededor de los
templos religiosos; además, concibe los camposantos como sitios insalubres que deben estar
alejados de los espacios de convivencia humana; y, quizá la situación más importante,
imposibilita la existencia de “excepciones”, pues todos los cadáveres deben someterse a estos
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lineamientos, incluso cuando se tratara de la “jerarquía eclesiástica”. El tema de los
cementerios y sus requisitos exigidos están planteados bajo la mencionada lógica de que los
intereses individuales deben someterse al bienestar social. El goce o las costumbres
particulares, advierte este instrumento, no deben poner en riesgo la salud de la comunidad.
Con respecto a las enfermedades infecciosas y contagiosas, el Código se concentra en
tres ejes: las vacunas, la prostitución y las atenciones a las personas enfermas. Las vacunas
son declaradas como obligatorias y todos los niños deben ser recibirla en los primeros cuatro
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meses de su vida. Las mujeres que ejerzan la prostitución deberán ser inscritas en los
registros del ramo, quedando sujetas a la inspección médica conforme a los reglamentos
respectivos. Finalmente, las personas que fueran víctimas de enfermedades epidémicas deben
someterse al aislamiento individual o colectivo en lugares apropiados (determinados por las
autoridades locales), se recomienda que el aislamiento se realice en la casa del enfermo, pero
40 Para el caso de Sonora se han identificado un par de ejemplos que ilustran la relativa flexibilidad que existían
con respecto a las inhumaciones en los templos: la autorización del gobernador del estado para el entierro del
cura Elías González al interior de la iglesia de Arizpe (1968) y la prohibición (acompañada de un “ligero
escándalo”) para sepultar al obispo Jesús María Rico, muerto a causa de la fiebre amarilla, en la capilla del
Carmen de Hermosillo (Félix 2010). Los detalles de ambos casos se relatan en el capítulo 3.
41 Hacia 1909, en respuesta a un cuestionario formulado por el Consejo Superior de Salubridad acerca de la
evolución de los servicios sanitarios de 1810 a 1910, varios gobernadores y jefes políticos señalan la existencia
de reglamentos para la aplicación de la vacuna contra la viruela.
AHSS, fondo Salubridad Pública, sección Congresos y Convenciones, caja 10, expediente 1.
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