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estatales y demás autoridades y empleados del orden administrativo, conforme a las leyes y
disposiciones de la federación y a las particulares de los estados, tal como se anotaba en el
referido proyecto de organización de los servicios de higiene pública del 28 de febrero de
1883.
En un ejercicio de autocrítica acerca de la efectividad de la legislación mexicana, el
Código destaca el impacto negativo de la falta de disposiciones penales para su
cumplimiento, ya que la constitución y sus leyes orgánicas carecían de preceptos referentes
a la higiene pública. Las epidemias, advierte el Código, deben ser vistas del mismo modo
que las invasiones extranjeras, pues ambas atacan las “fuerzas vivas de la nación”, y mientras
que las guerras son un “azote transitorio”, las epidemias y las malas condiciones higiénicas
de una población son “calamidades permanentes”. Por estos motivos, concluye, es
incuestionable el derecho a la defensa de la nación, pero también es “ineludible la obligación
de proteger la salud pública”. En esta crítica es importante resaltar como, a través del Código,
se clasifica a la salud pública como un “problema nacional” (a la altura de asuntos tan
importantes como la defensa de la soberanía) y se define al gobierno como el “responsable”
de mantener niveles adecuados de salud.
Las notas preliminares del Código Sanitario señalan la importancia de ver al
“hombre” como “parte de la patria”, como un “valor en el estado”. Invita a revalorar la vida
humana y entenderla como un factor determinante para el sector económico y por lo tanto
para el bienestar y progreso nacional. Estima que por cada defunción existen diez casos de
enfermedad, mismos que, de no terminar en muerte, provocan pérdidas de alrededor de 30
días de trabajo, aparte de los gastos destinados para su curación.
La reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad se convierte en un punto clave.
Según el Código, los “medios” básicos para disminuir la mortalidad son: proporcionar aire
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