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la mirada a este asunto esencial para la protección de los mexicanos. Los antecedentes del

                  Código Sanitario se pueden localizar en la legislación de los Estados Unidos de América


                  (específicamente la del estado de Nueva York), Chile, Argentina y la larga tradición de salud

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                  pública de Francia e Inglaterra (Agostoni 2003, 61).

                         Además de las influencias por los referentes extranjeros, es imposible comprender la

                  promulgación  del  Código  Sanitario  sin  observar  el  proceso  de  consolidación  del  estado


                  mexicano. Durante el último cuarto del siglo XIX, el Estado asumió y ejerció la “autoridad

                  exclusiva de permitir, prohibir y normar”, reglamentando actividades como la educación, el

                  comercio, la beneficencia, la minería, los créditos y contratos, incluso la intimidad sexual y


                  las relaciones familiares. En este marco, el ámbito de la salud fue un elemento clave en el

                  proceso de “control social”, pues las enfermedades y particularmente las que tomaban tintes


                  epidémicos, se consideraban atentados contra el orden público y la estabilidad interna de la

                  nación (Agostoni 2001, 74).


                         A pesar del Código Sanitario, la participación del gobierno federal en materia de

                  salubridad pública era limitada y se asignaba como una tarea a los gobiernos estatales y


                  ayuntamientos. La federación redujo su responsabilidad a emprender acciones de control

                  epidemiológico, fundamentalmente en puertos y fronteras; por lo que la asistencia social


                  quedó circunscrita a los gobiernos estatales, organizaciones eclesiásticas, instituciones de

                  beneficencia  pública  y  los  individuos,  en  particular,  asumieron  de  manera  diversa  su


                  responsabilidad en materia de salud (M. Velasco 1982). El primer artículo del Código anota

                  que los servicios sanitarios de la república dependen del ejecutivo federal, de los gobiernos




                  38  En el caso chileno, el 1886 de promulgó la Ley de Policía Sanitaria y en 1887 la Ordenanza General de
                  Salubridad. En Argentina, por su parte, la administración sanitaria de la capital era responsabilidad del Consejo
                  de Higiene Pública, creado por la Ley 648 de la Provincia de Buenos Aires del 27 de julio de 1870, mismo que
                  quedó bajo la jurisdicción del Departamento de Higiene Pública a partir de 1880 (Agostoni 2003, 174).

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