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El  optimismo  por  el  inicio  de  esta  etapa  marcada  por  la  regulación  de  las

                  problemáticas de salud, se nota en la forma en que el mismo Dr. Liceaga describe el alcance


                  del  Código  y  su  estatura  frente  a  la  legislación  de  las  principales  naciones  del  mundo

                  occidental. Al respecto, indica:


                         Este acontecimiento ha sido más precoz en nuestra república que en otras
                         naciones: la Francia no ha logrado dar unidad a sus leyes sanitarias; España
                         no ha podido convertir una ley en extenso y bien meditado proyecto de
                         Código Sanitario; Italia ha completado la antigua ley sanitaria del Reino de
                         Cerdeña,  con prescripciones reglamentarias, para ponerla al  nivel de los
                         antiguos  conocimientos  en  higiene;  Inglaterra  ha  sido  la  nación  que  ha
                         resuelto más amplia y completamente los problemas sanitarios y no logró
                         darse una ley que hiciera obligatorios los preceptos de la higiene sino hasta
                         1875. Los Estados Unidos del Norte, no obstante su admirable ley sanitaria
                         de  New  York,  no  tiene  entre  los  demás  ninguna  tan  completa  como  la
                         nuestra. Me apoyo para decir esto en la autoridad del Dr. Backer, presidente
                         de  la  Junta  de  Sanidad  de  Michigan,  quien  se  expresó  así  delante  de  la
                         Asociación Americana que se reunió en Kansas City, el año de 1891; en la
                         del Dr. Formento, presidente de esa Asociación, y en la de muchos de los
                         médicos más prominentes pertenecientes a ella, que también expresaron su
                         convicción  de  que  nuestro  Código  Sanitario  era  el  más  amplio  y  más
                                                                                  43
                         completo de cuantos se han publicado anteriormente (…)”.



                         La atención a la epidemia de peste bubónica de 1902-1903 fue un momento relevante

                  en la consolidación de las políticas públicas de salud emprendidas por el Estado, pues durante

                  esta emergencia las autoridades sanitarias y políticas de una entidad federativa concedieron


                  al ejecutivo federal la delegación transitoria de facultades para definir las acciones con que

                  se  combatiría  el  brote  epidémico.  Mazatlán  y  otras  poblaciones  sinaloenses  fueron  el


                  escenario de dicha intervención  y a partir de esta experiencia  y ante el  temor de que se

                  difundiera la enfermedad, el Consejo Superior de Salubridad formó una comisión especial


                  para reformar el  Código Sanitario e incluir disposiciones para atender la peste bubónica

                  (Huerta 2010, 4-5).



                  43  Ibid.

                                                                                                        59
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