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El optimismo por el inicio de esta etapa marcada por la regulación de las
problemáticas de salud, se nota en la forma en que el mismo Dr. Liceaga describe el alcance
del Código y su estatura frente a la legislación de las principales naciones del mundo
occidental. Al respecto, indica:
Este acontecimiento ha sido más precoz en nuestra república que en otras
naciones: la Francia no ha logrado dar unidad a sus leyes sanitarias; España
no ha podido convertir una ley en extenso y bien meditado proyecto de
Código Sanitario; Italia ha completado la antigua ley sanitaria del Reino de
Cerdeña, con prescripciones reglamentarias, para ponerla al nivel de los
antiguos conocimientos en higiene; Inglaterra ha sido la nación que ha
resuelto más amplia y completamente los problemas sanitarios y no logró
darse una ley que hiciera obligatorios los preceptos de la higiene sino hasta
1875. Los Estados Unidos del Norte, no obstante su admirable ley sanitaria
de New York, no tiene entre los demás ninguna tan completa como la
nuestra. Me apoyo para decir esto en la autoridad del Dr. Backer, presidente
de la Junta de Sanidad de Michigan, quien se expresó así delante de la
Asociación Americana que se reunió en Kansas City, el año de 1891; en la
del Dr. Formento, presidente de esa Asociación, y en la de muchos de los
médicos más prominentes pertenecientes a ella, que también expresaron su
convicción de que nuestro Código Sanitario era el más amplio y más
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completo de cuantos se han publicado anteriormente (…)”.
La atención a la epidemia de peste bubónica de 1902-1903 fue un momento relevante
en la consolidación de las políticas públicas de salud emprendidas por el Estado, pues durante
esta emergencia las autoridades sanitarias y políticas de una entidad federativa concedieron
al ejecutivo federal la delegación transitoria de facultades para definir las acciones con que
se combatiría el brote epidémico. Mazatlán y otras poblaciones sinaloenses fueron el
escenario de dicha intervención y a partir de esta experiencia y ante el temor de que se
difundiera la enfermedad, el Consejo Superior de Salubridad formó una comisión especial
para reformar el Código Sanitario e incluir disposiciones para atender la peste bubónica
(Huerta 2010, 4-5).
43 Ibid.
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