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en caso de que no sea posible, se trasladará a otra casa o a hospitales públicos, siempre y

                  cuando la capacidad lo permita.


                         Este instrumento busca el aislamiento, la segregación de las personas para que su

                  atención  no  se  convierta  en  un  riesgo  para  la  colectividad;  no  obstante,  la  carencia  de


                  hospitales y la efervescencia de épocas epidémicas, provocaban que las personas atacadas

                  por una enfermedad infecto-contagiosa, sobre todo las de escasos  recursos,  tuvieran que


                  mantenerse en sus hogares, independientemente de que existieran condiciones higiénicas

                  para  su  atención,  pues  estaba  prohibido  el  traslado  de  enfermos  en  coches  del  servicio

                  público.


                         El  Código  Sanitario  de  1891  retoma  algunos  planteamientos  expuestos  que

                  documentos que le antecedieron (leyes, proyectos y reglamentos); sin embargo, su relevancia


                  radica en la intención de “ordenar” los aspectos relacionados con la salud pública y sobre

                  todo,  porque  toma  el  problema  de  la  salud  y  lo  coloca  junto  a  los  grandes  problemas


                  nacionales,  marcando  un  precedente  que,  en  años  posteriores,  generará  legislaciones

                  específicas sobre los problemas sanitarios, tanto a nivel nacional como local.


                         Como se mencionó al principio de este apartado, el Código fue un instrumento que se

                  proyectó desde 1831, pero se concretó hasta el 1 de agosto de 1891. Quizás por esto, en el


                  informe  de  actividades  del  Consejo  Superior  de  Salubridad  para  el  año  de  1892,  el  Dr.

                  Eduardo  Liceaga  asegura  que  su  promulgación,  los  reglamentos  que  derivan  de  él  y  la

                  organización del personal sanitario “ha comenzado a marcar la era en que la administración


                  pública toma bajo su inmediata protección y vigilancia la salud y el bienestar físico de los

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                  ciudadanos”.




                  42  AHSS, fondo Salubridad Pública, sección Impresos, caja 1, expediente 23.

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