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en caso de que no sea posible, se trasladará a otra casa o a hospitales públicos, siempre y
cuando la capacidad lo permita.
Este instrumento busca el aislamiento, la segregación de las personas para que su
atención no se convierta en un riesgo para la colectividad; no obstante, la carencia de
hospitales y la efervescencia de épocas epidémicas, provocaban que las personas atacadas
por una enfermedad infecto-contagiosa, sobre todo las de escasos recursos, tuvieran que
mantenerse en sus hogares, independientemente de que existieran condiciones higiénicas
para su atención, pues estaba prohibido el traslado de enfermos en coches del servicio
público.
El Código Sanitario de 1891 retoma algunos planteamientos expuestos que
documentos que le antecedieron (leyes, proyectos y reglamentos); sin embargo, su relevancia
radica en la intención de “ordenar” los aspectos relacionados con la salud pública y sobre
todo, porque toma el problema de la salud y lo coloca junto a los grandes problemas
nacionales, marcando un precedente que, en años posteriores, generará legislaciones
específicas sobre los problemas sanitarios, tanto a nivel nacional como local.
Como se mencionó al principio de este apartado, el Código fue un instrumento que se
proyectó desde 1831, pero se concretó hasta el 1 de agosto de 1891. Quizás por esto, en el
informe de actividades del Consejo Superior de Salubridad para el año de 1892, el Dr.
Eduardo Liceaga asegura que su promulgación, los reglamentos que derivan de él y la
organización del personal sanitario “ha comenzado a marcar la era en que la administración
pública toma bajo su inmediata protección y vigilancia la salud y el bienestar físico de los
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ciudadanos”.
42 AHSS, fondo Salubridad Pública, sección Impresos, caja 1, expediente 23.
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