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necesitar. Además, como parte de sus actividades permanentes, plantea la formación anual,
“donde el vecindario lo permita”, de una junta de sanidad, compuesta del alcalde, del cura
más antiguo (donde hubiese más de uno), de uno o más facultativos, de uno o más regidores
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y de uno o más vecinos.
Más allá de las dificultades para su implementación en un contexto marcado por la
inestabilidad, es importante destacar que varias de las obligaciones y atribuciones que la
Constitución de Cádiz les confirió a los ayuntamientos en el campo de la salud pública,
fueron elementos que permanecieron en las constituciones políticas del México
independiente, donde el ayuntamiento era el nivel de la administración pública encargado de
la instrumentación de las tareas encaminadas a conseguir y conservar el buen estado de la
salud de sus habitantes.
La Constitución de 1825 retoma el antecedente de Cádiz y responsabiliza a los
ayuntamientos de la conservación de la salud pública. La modificación más significativa fue
que además de cuidar de la policía, salubridad y comodidad de su demarcación, los
ayuntamientos debían acordar multas (que no pasaran de cien reales) contra los infractores
de los bandos de buen gobierno.
En cuanto a las obligaciones para el campo de la salud pública, la Constitución de
1831, promulgada luego de la disolución del Estado Libre de Occidente y el consecuente
surgimiento de Sonora como estado independiente, es bastante escueta. A diferencia de sus
56 Ibid.
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