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que durante el siglo XVIII, las epidemias de viruela y sarampión se presentaban cada “veinte
y tantos años”, pero que para la primera mitad del siglo XIX la viruela aparece cada 14 o 16
años, mientras que el sarampión cada 18 o 20. Sin embargo, resalta que “por fortuna las
viruelas no hacen ya los estragos horrorosos que hacían antes del admirable descubrimiento
de la vacuna”, aunque también da cuenta de los múltiples problemas para la obtención,
conservación y aplicación del pus vacuno entre la población sonorense.
A diferencia de la Constitución de 1831, la promulgada el 13 de mayo de 1848 fue
inmediatamente secundada por la Ley orgánica para el gobierno y administración interior del
estado de 1849, aprobada y promulgada por el gobernador José de Aguilar el 30 de agosto de
ese año. Las funciones de los prefectos son similares a las planteadas en la ley orgánica de
1847, la innovación de la ley de 1849 es la división del estado en nueve distritos, cada uno
con su respectivo prefecto: Ures, Hermosillo, Álamos, Guaymas, Altar, San Ignacio
(nombrado Magdalena en la ley orgánica de 1862), Arizpe, Moctezuma y Sahuaripa. Esta
modificación puso las bases para una vigilancia más cercana entre los prefectos y los pueblos
de su jurisdicción, pues la anterior división del estado en tres distritos y la falta de buenos
caminos carreteros, profundizaba la distancia entre las cabeceras y el resto de los
asentamientos (véase figura 9). Al igual que en la ley anterior, los prefectos eran los
responsables de garantizar la propagación y conservación del pus vacuno e informar el estado
de la moral pública de la municipalidad, así como los vicios y las enfermedades más
comunes.
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