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2.2. Vigilancia estatal
Este apartado explora las particularidades de la mirada estatal a los problemas de salud
pública, para esto se revisan las constituciones políticas de lo que hoy conocemos como
estado de Sonora, desde las influencias de la Constitución de Cádiz hasta la Constitución de
1861 (reformada en 1872) misma que fue promulgada en 1877 y rigió durante los años en
que se centra nuestra investigación. Cada constitución era el marco global de acción de dichas
autoridades y planteaba las líneas generales sobre las cuales tenían que operar las leyes
orgánicas para el gobierno y administración interior del estado, mismas que generalmente
secundaban a cada constitución. El objetivo es identificar las características de su origen,
periodo de vigencia y presentar las responsabilidades que, en el campo de la salud pública,
les confirió dicho instrumento a cada uno de los niveles de la administración pública, desde
el gobernador, hasta los comisarios de policía, pasando por los prefectos de distrito y los
ayuntamientos.
Las características de las constituciones y los reglamentos responden a su
circunstancia histórica específica, a contextos que determinaron las acciones de las
autoridades estatales. Esto provocó que existieran casos como el de la ley orgánica de 1847,
donde los prefectos de distrito, por citar un ejemplo, gozaban de amplias facultades para la
regulación y resolución de problemas en el campo de la salud, mientras que en la ley orgánica
de 1873 (promulgada, luego de un conflicto con el congreso, por el gobernador Ignacio
Pesqueira) algunas de las importantes responsabilidades de los prefectos, como la
conservación y difusión del pus vacuno, se comparten con los ayuntamientos, quienes
estaban encargados de aplicarlo en las congregaciones de su jurisdicción y aplicar multas a
los padres que se resistieran a vacunar a sus hijos. Al final, parece que esta fórmula
compartida para atender la vacunación generó buenos dividendos, pues a pesar de haberse
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