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2.2. Vigilancia estatal

                  Este  apartado  explora  las  particularidades  de  la  mirada  estatal  a  los  problemas  de  salud


                  pública, para esto se revisan las constituciones políticas de lo que hoy conocemos como

                  estado de Sonora, desde las influencias de la Constitución de Cádiz hasta la Constitución de


                  1861 (reformada en 1872) misma que fue promulgada en 1877 y rigió durante los años en

                  que se centra nuestra investigación. Cada constitución era el marco global de acción de dichas


                  autoridades  y  planteaba  las  líneas  generales  sobre  las  cuales  tenían  que  operar  las  leyes

                  orgánicas para el gobierno y administración interior del estado, mismas que generalmente

                  secundaban a cada constitución. El objetivo es identificar las características de su origen,


                  periodo de vigencia y presentar las responsabilidades que, en el campo de la salud pública,

                  les confirió dicho instrumento a cada uno de los niveles de la administración pública, desde


                  el gobernador, hasta los comisarios de policía, pasando por los prefectos de distrito y los

                  ayuntamientos.


                         Las  características  de  las  constituciones  y  los  reglamentos  responden  a  su

                  circunstancia  histórica  específica,  a  contextos  que  determinaron  las  acciones  de  las


                  autoridades estatales. Esto provocó que existieran casos como el de la ley orgánica de 1847,

                  donde los prefectos de distrito, por citar un ejemplo, gozaban de amplias facultades para la


                  regulación y resolución de problemas en el campo de la salud, mientras que en la ley orgánica

                  de 1873 (promulgada, luego de un conflicto  con el  congreso, por el  gobernador  Ignacio

                  Pesqueira)  algunas  de  las  importantes  responsabilidades  de  los  prefectos,  como  la


                  conservación  y  difusión  del  pus  vacuno,  se  comparten  con  los  ayuntamientos,  quienes

                  estaban encargados de aplicarlo en las congregaciones de su jurisdicción y aplicar multas a


                  los  padres  que  se  resistieran  a  vacunar  a  sus  hijos.  Al  final,  parece  que  esta  fórmula

                  compartida para atender la vacunación generó buenos dividendos, pues a pesar de haberse


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