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destacan, para el ámbito de la salud: 1) tomar, de acuerdo con los ayuntamientos, en casos de

                  peste o enfermedades contagiosas o endémicas, las medidas necesarias para cortar el mal y


                  procurar los oportunos auxilios, dando cuenta al gobierno de las disposiciones tomadas, de

                  los socorros que se necesiten, del carácter de dichas enfermedades y del estado de éstas, con


                  la expresión de la alta y baja de muertos; 2) formar la estadística del distrito; y 3) velar “muy

                  particularmente” sobre la propagación y conservación del pus vacuno (Aragón 1997, 41-49).


                         La ley orgánica de 1862 señalaba que los ayuntamientos deberían de existir en cada

                  una  de  las  cabeceras  de  municipalidad.  Las  principales  facultades  y  atribuciones  de  las

                  corporaciones  municipales  en  el  campo  sanitario  eran:  1)  sostener  al  menos  un


                  establecimiento de enseñanza primaria para cada uno de los sexos; 2) cuidar la limpieza de

                  las calles, mercados y plazas públicas; 3) cuidar la manutención y curación de heridos y


                  presos insolventes en las cárceles y hospitales del municipio; 4) velar por la calidad de los

                  alimentos y bebidas comercializados; 5) establecer cementerios y conservar los existentes


                  con arreglo a lo prevenido por las leyes; 6) cuidar la desecación de los pantanos, dar corriente

                  a las aguas “estancadas e insalubres”, y remover cuanto de alguna manera pueda oponerse a


                  la salud pública; 7) dar noticia al prefecto del distrito, de las “enfermedades reinantes” en el

                  municipio; 8) cuidar la conservación y propagación del pus vacuno; y 9) formar el censo de


                  la  municipalidad  (Aragón  1997,  42-53).  Es  hasta  esta  ley  orgánica  de  1862  que  los

                  ayuntamientos aparecen como responsables de las tareas relacionadas con la aplicación del

                  método  preventivo  contra  la  viruela,  compromiso  que  compartían  con  los  prefectos  de


                  distrito.

                         La Ley orgánica para el gobierno y administración interior del estado, expedida el 12


                  de mayo de 1873, producto de la Constitución de 1873, guarda muchas similitudes con su

                  predecesora  de  1862.  No  obstante,  se  identifican  algunas  diferencias  con  respecto  a  las


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