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predecesoras, ésta dedica un pequeño espacio para señalar los deberes de los ayuntamientos,
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indicando que a ellos les toca el gobierno económico, político e interior de los pueblos.
En 1837, en el marco de la reforma centralista, se decretó el Reglamento provisional
para el gobierno interior de los departamentos (Arriaga 1839, 202-234), éste permite
bosquejar las atribuciones de los ayuntamientos para finales de la década. En el campo de la
salud, las tareas que destacaban eran: 1) vigilar y conservar (con sujeción al subprefecto y
por su medio al prefecto y al gobernador) la policía de salubridad, comodidad, ornato, orden
y seguridad en los términos de su comarca; 2) cuidar la limpieza de las calles, mercados y
plazas públicas; 3) procurar que en cada pueblo haya cementerios convenientemente
situados; 4) velar por la calidad de toda clase de bebidas y alimentos; 5) celar que las boticas
no expendan drogas “rancias ni adulteradas”, para lo cual pueden comisionar “facultativos
inteligentes” que las reconozcan; 6) cuidar la desecación de los pantanos, dar corriente a las
aguas “estancadas e insalubres” y remover todo lo que pueda alterar la salud de los hombres
y de los ganados; 7) vigilar el adecuado funcionamiento de las cárceles, hospitales y
establecimientos de beneficencia pública que no sean de fundación particular; 8) dar cuenta
a las autoridades superiores de “alguna enfermedad reinante” en su demarcación, a fin de
ministrar los auxilios necesarios, sin perjuicio de tomar las medidas oportunas para cortar o
contener el mal en su origen; 9) nombrar Juntas de Caridad para el combate a enfermedades,
mismas que se compondrán de un regidor o alcalde, un síndico, el párroco más antiguo
(donde hubiere más de uno), un facultativo (si hay en el lugar) y dos vecinos (que pueden
57 Constitución Política del Estado Libre de Sonora, decretada y sancionada por su Congreso Constituyente el
7 de diciembre de 1831. Ediciones del Gobierno del Estado de Sonora. Hermosillo, Sonora. 1967, pp. 28-29.
El decreto 39 del 15 de diciembre de 1831 reglamentó el régimen interior municipal de los pueblos. En diez
artículos, dicho reglamento determina las atribuciones y obligaciones de los ayuntamientos, indicando
sucintamente que, en el campo de la salud pública, deberían “velar por la calidad de alimentos y bebidas, desecar
lagos y pantanos y aguas insalubres que dañen la comodidad”, y cuidar de “la policía, salubridad y comodidad
común”.
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