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aumentar  a juicio  de las necesidades); 10)  remitir a las autoridades  superiores, informes

                  mensuales del número de nacidos, casados y muertos en cada periodo, con expresión del


                  sexo, edad y enfermedad que causó la muerte; y 11) procurar, en cuanto sea posible, que las

                  calles  estén  rectas,  empedradas  y  alumbradas,  y  que  haya  paseos  públicos  y  plantíos


                  abundantes que proporcionen belleza y salud a los pueblos (Arriaga 1839, 223-230).

                         En  1847,  en  sintonía  con  la  Constitución  de  1831,  el  gobernador  Manuel  María


                  Gándara emitió la primera Ley orgánica para el gobierno y administración interior del estado.

                  Ésta ordenaba que los ayuntamientos y jueces de paz se sujeten políticamente a la inspección

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                  de los prefectos de distrito  y dada la importancia que adquirían estos funcionarios para el

                  buen fin de la administración pública, la mayoría de los 39 artículos que integran la ley están

                  dedicados a especificar las facultades y obligaciones de los prefectos (Aragón 1997, 9).


                         Los prefectos estaban facultados para cuidar el orden y la tranquilidad pública, así

                  como para publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos. A su vez, estaban obligados


                  a  proponer  al  gobernador  “cuantos  medios  estimen  oportunos”  para  el  fomento  de  la

                  agricultura y de todos los ramos de industria, instrucción y beneficencia pública y para la


                  ejecución de las obras nuevas y reparación de las antiguas. Esto colocó al prefecto como un

                  filtro o sensor de las prioridades para la transformación de los espacios públicos.


                         Además, los prefectos de distrito, según el artículo 22 de la Ley orgánica de 1847,

                  deberían celar “muy particularmente” la conservación y propagación del pus vacuno en su

                  jurisdicción,  lo  cual  los  convirtió  en  elementos  clave  para  la  atención  a  los  principales


                  problemas de salud, sobre todo si se considera la frecuencia con que experimentaban brotes

                  epidémicos de viruela en el estado de Sonora. José Francisco Velasco (1850, 49-50) destaca




                  58   La  ley  dividió  al  estado  en  distritos,  los  cuales  estaban  a  cargo  de  tres  prefectos  que  residían  en  Ures,
                  Hermosillo y Álamos.

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