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diferentes grupos sociales, se convenzan de la necesidad de considerar a los que padecen
enfermedades transmisibles, como agentes peligrosos de propagación de esas enfermedades,
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que se pueden evitar”. En este mismo sentido, concluye y explica su concepción frente al
individuo enfermo:
Lejos de mí el pensamiento de considerar a los enfermos sólo como focos
de enfermedad; no, señores, la previsión no está reñida con la caridad. Muy
por el contrario, si utilizamos los adelantos de la ciencia para librarnos del
peligro de nuestros semejantes que nos pueden causar un mal, la ciencia nos
dota también cada día de poderosos elementos destinados a curar dolencias
que antes parecían irremediables. Utilicemos estos elementos en la curación
de los enfermos; coloquémoslos en amplios hospitales, provistos de cuanto
se necesita, para dar asistencia y confort a aquellos que merecen toda nuestra
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solicitud, pues son nuestros hermanos desgraciados.
El Código permaneció vigente hasta 1926, fecha en que se promulgó el nuevo
instrumento legal, el cual era coherente con la Constitución de 1917 e instituyó el servicio
sanitario para velar por la salubridad general e higiene pública del país, mismo que se dividió
en dos ámbitos. En el plano federal, era competencia del poder ejecutivo de la unión, a través
del Departamento de Salubridad Pública, mientras que la acción sanitaria local quedó
asignada a los gobiernos de los estados (en “todo aquello que no se reserve a la acción
sanitaria federal”) y al referido Departamento, con exclusión de cualquier otra autoridad, para
atender el distrito y territorios federales, las zonas marítimas y fronterizas del dominio
federal, las islas y los edificios y demás bienes inmuebles que esté bajo el dominio del
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gobierno federal.
50 Ibid.
51 Ibid.
52 Diario Oficial de la Federación. 27 de mayo de 1926.
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