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diferentes grupos sociales, se convenzan de la necesidad de considerar a los que padecen

                  enfermedades transmisibles, como agentes peligrosos de propagación de esas enfermedades,


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                  que se pueden evitar”.  En este mismo sentido, concluye y explica su concepción frente al
                  individuo enfermo:


                         Lejos de mí el pensamiento de considerar a los enfermos sólo como focos
                         de enfermedad; no, señores, la previsión no está reñida con la caridad. Muy
                         por el contrario, si utilizamos los adelantos de la ciencia para librarnos del
                         peligro de nuestros semejantes que nos pueden causar un mal, la ciencia nos
                         dota también cada día de poderosos elementos destinados a curar dolencias
                         que antes parecían irremediables. Utilicemos estos elementos en la curación
                         de los enfermos; coloquémoslos en amplios hospitales, provistos de cuanto
                         se necesita, para dar asistencia y confort a aquellos que merecen toda nuestra
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                         solicitud, pues son nuestros hermanos desgraciados.



                         El  Código  permaneció  vigente  hasta  1926,  fecha  en  que  se  promulgó  el  nuevo

                  instrumento legal, el cual era coherente con la Constitución de 1917 e instituyó el servicio

                  sanitario para velar por la salubridad general e higiene pública del país, mismo que se dividió


                  en dos ámbitos. En el plano federal, era competencia del poder ejecutivo de la unión, a través


                  del  Departamento  de  Salubridad  Pública,  mientras  que  la  acción  sanitaria  local  quedó

                  asignada a los  gobiernos de los  estados (en “todo aquello que no se reserve a la acción

                  sanitaria federal”) y al referido Departamento, con exclusión de cualquier otra autoridad, para


                  atender  el  distrito  y  territorios  federales,  las  zonas  marítimas  y  fronterizas  del  dominio

                  federal,  las  islas  y  los  edificios  y  demás  bienes  inmuebles  que  esté  bajo  el  dominio  del


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                  gobierno federal.







                  50  Ibid.
                  51  Ibid.
                  52  Diario Oficial de la Federación. 27 de mayo de 1926.

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