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responsabilidades de los prefectos de distrito en lo referente a la difusión y aplicación del pus

                  vacuno. El artículo 21 de esta ley señala las nuevas responsabilidades de estas autoridades,


                  quienes  deberían  “velar  con  esmero  sobre  la  propagación  del  pus  vacuno  en  todos  los

                  pueblos, aldeas y haciendas de su distrito, y que se aplique dos veces en el año; dando cuenta


                  al  gobierno,  del  número  de  niños  vacunados  en  cada  periodo”  (Aragón  1997,  71).  Es

                  imposible determinar el grado de apego a la normatividad, pero si se juzga a partir de la


                  escasa documentación conservada en el AGES, se puede anotar un relativo distanciamiento

                  de los preceptos legales, pues luego revisar los distintos fondos, están ausentes los datos

                  acerca de la aplicación de la vacuna en los distritos.


                         La ley de 1873, en la fracción 15 del artículo 59, detalló las responsabilidades de los

                  ayuntamientos en la conservación y propagación del pus vacuno. Deberían:


                         cuidar  de  la  conservación  del  pus  vacuno  y  que  éste  se  aplique  en  el
                         municipio  y  congregaciones  anexas  dos  veces  en  el  año;  obligando  con
                         multas hasta de cinco pesos a los padres o encargados que no presenten a
                         los niños a la vacuna en los días que previamente se fijarán; dando cuenta al
                         prefecto  del  distrito,  del  número  de  niños  de  ambos  sexos  vacunados”
                         (Aragón 1997, 74).


                         Las novedades de este instrumento legal radican en tres aspectos: 1) las prefecturas y

                  los ayuntamientos se mantienen como responsables de la vacuna, 2) la definición de una


                  frecuencia semestral para la aplicación del pus vacuno, y 3) la asignación de multas para

                  quienes ignoren las fechas establecidas para la vacunación. Aunque no se refiere, es probable


                  que el origen de estas precisiones en la legislación sean consecuencia del brote epidémico de

                  viruela  de  1689-1870,  el  cual  causó  estragos  en  varias  localidades  de  la  entidad  (véase

                  capítulo 4).


                         El estado de sitio que terminó con la derrota de Ignacio Pesqueira y el ascenso de

                  Vicente  Mariscal  en  1877,  tuvo  repercusiones  en  el  ámbito  legal.  La  nueva  legislatura



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