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resolvió el regreso de la Constitución de 1872, misma que se promulgó el 23 de agosto de
1877 por el vicegobernador Francisco Serna (F. R. Almada 1990, 161, Almada y Medina
2001, 236). Cuatro años después, en 1881, bajo el gobierno de Carlos R. Ortiz, se promulgó
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la Ley orgánica del gobierno y administración del estado de Sonora. Esta ley, compuesta
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de 83 artículos, divididos en cuatro títulos, rigió hasta la modificación constitucional de
1917, producto del proceso revolucionario (Aragón 1997, 14).
Una de las aportaciones de la ley orgánica de 1881 es la reglamentación, tanto de la
figura como de las atribuciones del gobernador. Al respecto, anota que éste era el jefe
supremo de la administración interior del estado y aunque sus atribuciones no precisan
responsabilidades directas en el ámbito de la salud pública (Aragón 1997, 86-87). Las
facultades del gobernador del estado se ubican en un plano “macro”. Es una autoridad que
propone reglamentos y mecanismos para garantizar el rumbo correcto de la administración
pública y está encargado de supervisar, en coordinación con autoridades subordinadas, el
cumplimiento de dichos instrumentos legales (Félix 2010, 95).
Con respecto a los prefectos de distrito, la ley de 1881 mantiene las nueve
demarcaciones creadas con la Ley orgánica de 1849 y les encarga el gobierno económico y
político de su jurisdicción. A la par de lo anterior, eran la vía de comunicación con el
ejecutivo estatal para todos los negocios oficiales que ocurrieran dentro del distrito, salvo
aquellos en los que el gobernador estuviera interesado particularmente (Aragón 1997, 87).
En el campo de la salud pública, las atribuciones más importantes de los prefectos eran: 1)
59 Retomando la experiencia del pasado conflicto político, la ley orgánica de 1881 hace hincapié en la
importancia de que existan poderes independientes, resaltando que: “Jamás podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una corporación o persona ni el poder legislativo depositarse en un solo individuo” (Aragón 1997,
14).
60 Títulos: 1) se ocupa del estado, su autonomía y territorio; 2) de la organización de las autoridades del orden
administrativo; 3) de las facultades y obligaciones de las autoridades del orden administrativo; y 4) de
prevenciones generales.
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