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resolvió el regreso de la Constitución de 1872, misma que se promulgó el 23 de agosto de

                  1877 por el vicegobernador Francisco Serna (F. R. Almada 1990, 161, Almada y Medina


                  2001, 236). Cuatro años después, en 1881, bajo el gobierno de Carlos R. Ortiz, se promulgó

                                                                                     59
                  la Ley orgánica del gobierno y administración del estado de Sonora.  Esta ley, compuesta
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                  de 83 artículos, divididos en cuatro títulos,  rigió hasta la modificación constitucional de

                  1917, producto del proceso revolucionario (Aragón 1997, 14).


                         Una de las aportaciones de la ley orgánica de 1881 es la reglamentación, tanto de la

                  figura  como  de  las  atribuciones  del  gobernador.  Al  respecto,  anota  que  éste  era  el  jefe

                  supremo  de  la  administración  interior  del  estado  y  aunque  sus  atribuciones  no  precisan


                  responsabilidades  directas  en  el  ámbito  de  la  salud  pública  (Aragón  1997,  86-87).  Las

                  facultades del gobernador del estado se ubican en un plano “macro”. Es una autoridad que


                  propone reglamentos y mecanismos para garantizar el rumbo correcto de la administración

                  pública y está encargado de supervisar, en coordinación con autoridades subordinadas, el


                  cumplimiento de dichos instrumentos legales (Félix 2010, 95).

                         Con  respecto  a  los  prefectos  de  distrito,  la  ley  de  1881  mantiene  las  nueve


                  demarcaciones creadas con la Ley orgánica de 1849 y les encarga el gobierno económico y

                  político  de  su  jurisdicción.  A  la  par  de  lo  anterior,  eran  la  vía  de  comunicación  con  el


                  ejecutivo estatal para todos los negocios oficiales que ocurrieran dentro del distrito, salvo

                  aquellos en los que el gobernador estuviera interesado particularmente (Aragón 1997, 87).

                  En el campo de la salud pública, las atribuciones más importantes de los prefectos eran: 1)




                  59   Retomando  la  experiencia  del  pasado  conflicto  político,  la  ley  orgánica  de  1881  hace  hincapié  en  la
                  importancia de que existan poderes independientes, resaltando que: “Jamás podrán reunirse dos o más de estos
                  poderes en una corporación o persona ni el poder legislativo depositarse en un solo individuo” (Aragón 1997,
                  14).
                  60  Títulos: 1) se ocupa del estado, su autonomía y territorio; 2) de la organización de las autoridades del orden
                  administrativo;  3)  de  las  facultades  y  obligaciones  de  las  autoridades  del  orden  administrativo;  y  4)  de
                  prevenciones generales.

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