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tomar, de acuerdo con los ayuntamientos, en casos de peste o enfermedades contagiosas o

                  endémicas, las medidas necesarias para cortar el mal y procurar los oportunos auxilios, dando


                  repetidamente  cuenta  al  gobierno  de  las  disposiciones  tomadas,  de  los  socorros  que  se

                  necesiten, del carácter de dichas enfermedades y del estado de éstas, con la expresión de la

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                  alta y baja de muertes;  2) formar la estadística del distrito; y 3) “velar con esmero sobre la

                  propagación del pus vacuno en todos los pueblos, aldeas y haciendas de su distrito, y que se

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                  aplique dos veces en el año; dando cuenta del número de niños vacunados en cada periodo”;

                  (Aragón 1997, 96-100).

                         Como complemento a las tareas de vigilancia a nivel general, los prefectos de distrito


                  cumplían funciones de “visores”, eran extensiones del poder ejecutivo que trataban de acortar

                  la  distancia,  tanto  física  como  administrativa,  entre  el  gobierno  del  estado  y  los


                  ayuntamientos. A estas autoridades les correspondía llevar a la práctica gran parte de las

                  obligaciones del gobernador, especialmente las relacionadas con la “sobrevigilancia” de lo


                  público, situación que les ayuda a concentrar poder y los convierte en personajes influyentes

                  en la política y economía estatales del último cuarto del siglo XIX (Félix 2010, 96).


                         Los ayuntamientos eran el tercer nivel de la administración pública. La Ley orgánica

                  de 1881 exigía que las corporaciones municipales no se mezclaran en asuntos políticos y se


                  concentraran en los objetivos de su institución, los cuales eran similares a los expuestos en

                  las leyes orgánicas de 1862 y 1873. Sus principales tareas eran, de forma sintética: 1) cuidar

                  la limpieza y salubridad de los espacios públicos y las cárceles; 2) vigilar la calidad de los


                  alimentos comercializados; 3) supervisar el funcionamiento de los cementerios; 4) cuidar la




                  61  Esta obligación de los prefectos está presente desde la Ley orgánica de 1862.
                  62  En anteriores leyes orgánicas se solicitaba que los prefectos “velaran muy particularmente”; sin embargo, a
                  partir  de  la  ley  orgánica  de  1873  se  les  exigen  acciones  detalladas  para  garantizar  la  difusión  y  correcta
                  aplicación del pus vacuno.

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