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tomar, de acuerdo con los ayuntamientos, en casos de peste o enfermedades contagiosas o
endémicas, las medidas necesarias para cortar el mal y procurar los oportunos auxilios, dando
repetidamente cuenta al gobierno de las disposiciones tomadas, de los socorros que se
necesiten, del carácter de dichas enfermedades y del estado de éstas, con la expresión de la
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alta y baja de muertes; 2) formar la estadística del distrito; y 3) “velar con esmero sobre la
propagación del pus vacuno en todos los pueblos, aldeas y haciendas de su distrito, y que se
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aplique dos veces en el año; dando cuenta del número de niños vacunados en cada periodo”;
(Aragón 1997, 96-100).
Como complemento a las tareas de vigilancia a nivel general, los prefectos de distrito
cumplían funciones de “visores”, eran extensiones del poder ejecutivo que trataban de acortar
la distancia, tanto física como administrativa, entre el gobierno del estado y los
ayuntamientos. A estas autoridades les correspondía llevar a la práctica gran parte de las
obligaciones del gobernador, especialmente las relacionadas con la “sobrevigilancia” de lo
público, situación que les ayuda a concentrar poder y los convierte en personajes influyentes
en la política y economía estatales del último cuarto del siglo XIX (Félix 2010, 96).
Los ayuntamientos eran el tercer nivel de la administración pública. La Ley orgánica
de 1881 exigía que las corporaciones municipales no se mezclaran en asuntos políticos y se
concentraran en los objetivos de su institución, los cuales eran similares a los expuestos en
las leyes orgánicas de 1862 y 1873. Sus principales tareas eran, de forma sintética: 1) cuidar
la limpieza y salubridad de los espacios públicos y las cárceles; 2) vigilar la calidad de los
alimentos comercializados; 3) supervisar el funcionamiento de los cementerios; 4) cuidar la
61 Esta obligación de los prefectos está presente desde la Ley orgánica de 1862.
62 En anteriores leyes orgánicas se solicitaba que los prefectos “velaran muy particularmente”; sin embargo, a
partir de la ley orgánica de 1873 se les exigen acciones detalladas para garantizar la difusión y correcta
aplicación del pus vacuno.
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