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limpieza de los cuerpos de agua; 5) atender, en coordinación con el prefecto, el control de las

                  principales  enfermedades;  6)  garantizar  la  aplicación  del  pus  vacuno  en  el  municipio  y


                  congregaciones anexas dos veces en el año; obligando con multas hasta de cinco pesos a los

                  padres o encargados que no presenten a los niños a la vacuna en los días que previamente se


                  fijarán; dando cuenta al prefecto del distrito, del número de niños de ambos sexos vacunados;

                  7)  expedir  bandos  de  policía  y  buen  gobierno,  sin  contravenir  el  reglamento  general  de


                  policía, pudiendo imponer multas hasta de cincuenta pesos o arresto hasta de doce días para

                  los infractores; y 8) formar el censo de la municipalidad (Aragón 1997, 101-105).

                         El último eslabón de la cadena de responsabilidades de las autoridades civiles eran


                  las comisarías de policía. La ley orgánica demandaba que, en las aldeas o congregaciones, en

                  los ranchos, haciendas y demás propiedades particulares, y en general en todos los pueblos


                  que no fueran cabecera municipal, hubiera un comisario de policía propietario y uno suplente

                  (Aragón 1997, 89-90). Los comisarios se encargaban del gobierno interno de las poblaciones


                  o demarcaciones con menos de quinientos habitantes y sus tareas estaban más relacionadas

                  con la supervisión del orden público y el cumplimiento de las leyes y disposiciones emitidas


                  por el presidente municipal (Aragón 1997, 107).

                         Partiendo de que el gobernador era el ejercicio “macro” del poder y que los prefectos


                  eran los “visores” o vigilantes de la correcta marcha del gobierno estatal, los ayuntamientos

                  y  comisarías  juegan  el  papel  de  “implementadores”,  es  decir,  son  los  órganos  de  la

                  administración  pública  que  se  encargaban  de  traducir  los  enunciados  constitucionales  o


                  legales en acciones concretas. Los ayuntamientos sonorenses de la segunda mitad del siglo

                  XIX, el tercer nivel en la atención a las necesidades públicas, fueron quienes se encargaban


                  de mantener las escuelas y hospitales, limpiar las calles, vigilar la calidad de los alimentos,

                  cobrar  los  impuestos,  establecer  y  conservar  en  buen  estado  los  cementerios,  vigilar  la


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