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clasificación que toma como línea de referencia el 35% de participación de la mujer en la fuerza de trabajo que promedian diversos países y bajo la idea de una participación igualitaria entre hombres y mujeres, adiciona a éste porcentaje un 15%, lo cual la acerca a la realidad de la estructura ocupacional mexicana. Para ello se consideran dos aspectos: el primero es el porcentaje de participación de las mujeres en el empleo total en cada periodo de estudio y segundo, que al resultado obtenido se le sumará y restará el margen de 15%, por lo que todas las ocupaciones que se ajusten entre estos dos rangos se clasificarán como ocupación mixta. Las femeninas serán aquellas que estén por encima de la suma de los dos rangos y las masculinas las que se ubiquen por debajo del rango de participación femenina en el empleo total. 3.5 Índices de participación y concentración femenina Para determinar el grado de participación y concentración de las mujeres en las diferentes ocupaciones se utilizarán dos índices. De acuerdo con Nicolás, López y Riquelme (2009), estos índices contribuyen a medir la magnitud del fenómeno. Concretamente, se aplicarán para comparar los niveles de participación y concentración femenina por subgrupos ocupacionales de acuerdo a la Clasificación Mexicana de Ocupaciones para los años 2000 a 2010. El índice de participación (IP) se utiliza para analizar la proporción de mujeres en una determinada ocupación. Se calcula como el número de mujeres en la i-ésima ocupación entre el número total de trabajadores de esa ocupación (F i/T i). El índice de concentración (IC), se utiliza para determinar en qué ocupaciones trabajan con más frecuencia las mujeres. Su cálculo resulta de dividir el número de mujeres en la i-ésima ocupación entre el número 96