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La relación público-privado inherente a la estructura social urbana no se desarrolla en forma dicotómica, sino a través de los cruces, interacciones y prácticas de los actores sociales que asignan usos y significados a los 56 lugares, transformándolos en el transcurso del tiempo.” El espacio Público en México se ha confundido con el término formal de las leyes y reglamentos que dicen contenerlo en el sentido de bien común, manifestando sólo la dimensión de propiedad y no de público en sentido de para todos, visible y consumible por ello es preciso comentar la acepción que hace Borja cuando caracteriza al espacio Público como: Uso colectivo y multifuncional. Accesible y mezclador de grupos. 57 Estimula la identificación simbólica e integración cultural. Desde esta perspectiva lo privado no reside en el derecho de propiedad sino también en las manifestaciones de no accesibilidad (enrejar un parque por ejemplo) porque no cumple con las funciones de público en un sentido más socioterritorial. La idea de Borja se relaciona con la de Solinis al darle al espacio público el carácter de pedagógico en el sentido de aprendizaje de alteridad e intermediación, 56 Patricia Ramírez Kuri, “El espacio Público: Ciudad y Ciudadanía. De los conceptos a los problemas de la vida pública local”, en Patricia Ramírez Kuri (coordinadora), Espacio público y reconstrucción de la ciudadanía, Porrua editores, México, D.F., 2003, p. 35. 57 Jordi Borja y Zaida Muxí, El espacio público: ciudad y ciudadanía, Electa, Barcelona, España, 2003, p. 4