Page 103 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 103
103 Desde las tesis de Francisco de Vitoria, se encuentra un rechazo al reclamo de estos “modernos herejes” que afirmaban que la autoridad de un príncipe dependía no de las leyes, sino de la gracia, y el argumento subsecuente de que cualquier príncipe caído de la gracia puede ser depuesto por sus súbditos o por cualquier dominio más divino (Pagden 1990, 83). Todos los autores jesuitas y dominicos coincidieron en que la Iglesia era una institución visible y jurisdiccional, cuyas estructuras y tradiciones se derivan directamente de la inspiración del Espíritu Santo (Skinner 1993, 2:150), con su propio código de derecho canónico paralelo a las leyes civiles de la república y nunca sometido a éstas. También coincidieron en que el supremo poder de la Iglesia permanece todo el tiempo en manos del Papa (Skinner 1993, 2:151). Es esta crítica que hacen a los planteamientos reformistas donde también tiene lugar un debate con Juan Ginés de Sepúlveda, quien apoyándose en las tesis de Aristóteles, justificaba la conquista y esclavitud del Nuevo Mundo (Skinner 1993, 2: 148). En el debate con las tesis de Sepúlveda, aportaron innovaciones para el derecho natural o iusnaturalismo y el concepto de propiedad o dominium rerum. Para estos neoescolásticos, el hombre renuncia a su libertad primitiva para adquirir moral y seguridad en sociedad, pero conserva derechos naturales e inalienables producto de las leyes de Dios, de los cuales el dominium es el más fundamental (Padgen 1990, 80-81). Así, los tomistas establecen una nueva relación entre la ley de la naturaleza (inspirada en la ley divina y voluntad de Dios) y las leyes positivas humanas. Para ellos, las leyes positivas deben ser compatibles con los teoremas de la justicia natural; de esta forma, la ley natural es el marco moral dentro del cual han de operar todas las leyes humanas, estas

