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104 últimas deben dar fuerza a la ley superior (Skinner 1993, 2: 155). De esta forma establecieron que la ley de las naciones debía considerarse un aspecto del derecho humano positivo, creada por las autoridades de todo el mundo para asegurar reglas justas, por eso Vitoria es considerado el creador del moderno concepto de derecho internacional (Skinner 1993, 2:160). Esto llevó a pensar el concepto de propiedad privada como parte de la ley positiva y no natural, lo que a su vez, significaba que los derechos de los propietarios podían ser alterados o abolidos (Skinner 1993, 2:159). Suárez y Molina establecieron como necesidad que el origen del poder de todo gobernante esté en armonía con la voluntad y aprobación del pueblo, que todo poder político debía ser producto de la elección humana y por consentimiento de la comunidad ex consensu communitatis (Skinner 1993, 2:168). Suárez justificó el tiranicidio en circunstancias donde el rey convierte su poder en tiranía, volviendo su gobierno pernicioso 11 para la comunidad (Skinner 1993, 2:185) . Con estos planteamientos, los neoescolásticos construyeron la idea de un nuevo pacto entre dos partes: la comunidad y el príncipe, que implicaba una serie de obligaciones para este último, relacionadas con la idea del bien común y que abría la puerta al derecho de resistencia y tiranicidio en caso de que el 12 príncipe rompiera el pacto . 11 Aunque Skinner no alude al concepto de Antiguo Régimen, donde se ubican estos autores neotomistas, se trata de un imaginario que para Carlos Garriga en su artículo: “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, estaba dominado por la creencia de un orden divino, natural, universal e indisponible, que asignaba a cada parte una posición y destino en el mundo. Las tesis de los jesuitas neoescolásticos parecían contrastar con la teoría absolutista que concentraba en el monarca la autoridad ilimitada para reordenar la sociedad en el Antiguo Régimen. Francisco-Xavier Guerra en su libro: Modernidad e Independencias, p. 22. Indica que las enseñanzas del pactismo neotomista fueron prohibidas en las universidades a la llegada de los Borbones al trono español, por diferir con las tesis absolutistas. 12 Roberto Breña en su libro: El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824, p. 193. Señala que para Vitoria y Suárez, el poder recaía casi exclusivamente en el príncipe una
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