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106 específicos y que en suma se convierte en un análisis vasto de cómo fueron cambiando los paradigmas políticos y religiosos en toda Europa occidental. Los escritos calvinistas más radicales del decenio de 1550 aceptaban que en ciertas circunstancias puede ser legítimo no sólo para los magistrados, sino aún para ciudadanos particulares y para todo el cuerpo del pueblo, participar legalmente en actos de violencia política (Skinner 1993, 2:241). Es así como Skinner nos da una perspectiva distinta a la textualista, donde todo el proceso ideológico se explicaba por la simple sucesión de textos canónicos con una coherencia que no se desvía de su curso inicial. En este contexto vemos cómo a través de las tendencias religiosas se fue construyendo, de manera compleja y conflictiva, el vocabulario y los cimientos del pensamiento político moderno. En este contexto ideológico de Reforma, Quentin Skinner trata el tema de la revolución hugonota en la que los calvinistas radicales continúan suponiendo que la razón fundamental de la existencia de la sociedad política ha de consistir en sostener las leyes de Dios y el ejercicio de la verdadera fe. Pensaban que la sociedad política fue ordenada por Dios, tratando la tiranía como una forma de herejía y considerando la legitimidad de la resistencia como deber religioso distinto de un derecho moral (Skinner 1993, 2:247). Es así como en Francia se va desarrollando su pensamiento que aportará importantes propuestas para muchos sistemas políticos. La teoría moderna del derecho a la resistencia por primera vez fue articulada por los hugonotes durante las guerras religiosas francesas en la segunda mitad del siglo XVI. Fue tomada entonces por los calvinistas de los Países Bajos, después en Inglaterra donde llegó a formar parte importante del trasfondo ideológico de la Revolución inglesa. Pero la mayor
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