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que los indios resentían, ya que no estaban acostumbrados. El castigo físico atentó contra la disposición del indio de ser hijo de misión. Es por eso que el trabajo de adoctrinamiento resultaba muy tardado: primero había que convencerlo de abandonar sus costumbres, que la doctrina era para adorar a Dios y el trabajo para comer, vestir y construir templos. Los misioneros franciscanos tenían instrucciones de permitir los usos y costumbres de los indios, siempre y cuando no fueran en contra de su Santa Fe. En los juegos permitidos se recomendó que fueran intercambiados por juegos españoles con “suavidad y prudencia” para no incomodar a los indios. Además los ministros estaban empecinados en destruir todo lo que tuviera que ver con la creencia o idolatría, a lo que se pedía no hacer uso de los castigos físicos, sino más bien la “benevolencia, modestia y razones demostrándoles la caridad a los indios y procurando quitárselos de los corazones antes que de sus altares”. El comer carne humana, el de la sodomía y bestialidad eran considerados vicios y no costumbres que no cabían en la conformación de la nueva sociedad inducida sustentada en preceptos religiosos cristianos. 180 En la misión de Caborca los padres Faustino González y Saturnino Arizeta, elaboraron una representación (documento) dirigida al teniente comandante del presidio de Altar, Don José Romero, acusando al teniente Guillermo Limón por levantar falsos en contra de dichos padres, por haber infringido de manera constante severos castigos a los indios del Bisanig. Los acusados padres, lejos de negar las acusaciones argumentaron la falta de respeto hacia su investidura y a la labor que desempeñaban, aduciendo que en su momento el teniente Limón aseguró que los indios del Bisanig y en general los de la Pimería Alta, eran fuertemente oprimidos y que por dicha causa los indios gentiles y los hijos de misión de manera conjunta podrían desestabilizar la paz pública. Además las diferentes prácticas idolatras de los indios eran cosas comunes en los pueblos. El castigo de los indios según los padres era merecido, ya que los Bailes, cantos y demás ritos gentilicios que desaprobamos y vuestro castigo con sobrada benignidad en estos pueblos y en los que se halló como mandón al viejo capitán Antonio son cosa leve, cosas comunes en los indios. Si no conociéramos las pocas obligaciones de este oficial nos llenaríamos de un justo horror […] todos los ritos que se les prohibieron y 180 AFSCQ. Documento 14, legajo 14. septiembre 30, 1772, firmado por el padre guardián Romualdo de Cartagena.

