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El servicio público de transporte urbano de la ciudad de Hermosillo: Análisis de los procedimientos administrativos de la concesión 1982 - 2004 Es necesario señalar que la prestación de un servicio público, como lo es el transporte dentro de un formato de empresa privada debe establecerse bajo las formas institucionales de organización, que de acuerdo con nuestras leyes determina Ley General de Sociedades Mercantiles. Considerando que las naturalezas sociales del servicio, a partir del esquema de libre empresa, queda supeditado a las fuerzas del mercado, oferentes y demandantes establecerán las condiciones y las formas de pago que se habrá de efectuar en el intercambio del importante servicio. La función del Estado es reguladora según lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual reconoce como sociedades mercantiles a las siguientes sociedades: a) Sociedad en nombre colectivo, b) Sociedad en comandita simple, c) Sociedad de responsabilidad limitada, d) Sociedad anónima, e) Sociedad en comandita por acciones, y f) Sociedad cooperativa. Además, se establece que las cuatro primeras sociedades puedan constituirse como sociedad de capital variable. Para el análisis de la perspectiva privada del transporte público, nos enfocaremos a la estructura institucional que rige a las sociedades anónimas, por ser el esquema de sociedad que más de adapta a las condiciones de operación y funcionamiento en el mercado. La figura de las sociedades anónimas se constituyen a) Con dos socios como mínimo, y que uno de los socios suscriba una acción por lo menos, b) Que el capital social para la constitución de la sociedad no sea inferior a $50,000.00 El capital social aportado para la constitución de la sociedad se divide en acciones que serán de igual valor y conferirán iguales derechos. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables. Cuando los administradores sean dos o más socios se constituirá un Consejo de Administración. 30
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