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elaboró todo un sistema doctrinal sobre la base del concepto de servicio público, al prohibir a los tribunales judiciales conocer cualquier materia de contencioso administrativo” (Calafell 1988, 191). Existen teorías que consideran que el servicio público sólo es una pequeña parte de todo el conjunto de actividades que el Estado realiza para beneficiar a la población. “Estas teorías son las más modernas y las más aceptadas dentro de la doctrina del derecho administrativo (Calafell 1988, 191). Aquí se instalan los contratos de concesión; en esas empresas que se encargan de brindar los servicios que el Estado por falta de recursos económicos, humanos y tecnológicos, deja de atender de forma directa. Por ello Calafell (1998, 192) acepta la definición y agrega: “nosotros nos sumamos a ellas pues es claro que no todo el servicio público es prestado por el gobierno aunque éste ejerza un papel policía sobre ellos, el Estado tiene un infinidad de actividades que están relacionadas con la prestación de los servicios públicos.” En ese sentido, hay que señalar que otorgar una concesión de servicio público, cualquiera que éste sea, implica ceder parte del poder del Estado a los particulares quienes seguirán con el manejo individualista de lo que para ellos es su negocio, ligado en cierto punto al interés de lograr un beneficio social pero siempre viendo por sus bienes privados. El tema del beneficio colectivo puede estar presente en las actividades que realicen, sin embargo, éste pierde determinado grado de importancia si se toma en cuenta que lo importante es la recaudación por parte de las empresas privadas más allá del bien común. Es así como el concepto de servicio público, para esta investigación se define: “como toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la administración pública o por los particulares mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas 24

