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Tercera regla: Equidad. Es aquella que asegura el cumplimiento de la obligación de procurar las prestaciones del servicio a toda persona que lo reclame, ajustándose a la reglamentación del mismo. El aspecto más importante que representa esta regla está en la prohibición de los tratamientos de favor, pero esto no quiere decir que no pueda haber a la par de la tarifa general otra tarifa de carácter especial, siempre y cuando en ella se comprenda a más de un usuario (Ibíd., 195) Obedecer estas tres reglas que propone el derecho administrativo es probable que facilitara ciertos aspectos de la vida de las personas. Sin embargo, en ocasiones no se cumplen a cabalidad. Por lo que resulta pertinente agregar algunos puntos que se deben tomar en cuenta en el servicio público: Primero, como ya se hizo mención, no deben existir los favoritismos, es decir, a las personas se les brindaran los servicios de manera homogénea. Debe satisfacer las necesidades de los individuos uniformemente. Segundo: el prestador del servicio carece de facultad para restringir la oferta. Tampoco puede aumentar los precios. En tercer lugar: su propósito debe ser alcanzar la dimensión social de la empresa y no la económica aunque se trate de la iniciativa privada. Cuarto: se requiere una inversión mayor a la privada. Por último: es el Estado el órgano que debe establecer las condiciones así como las modalidades de la prestación del servicio; ya sea transporte, agua, etcétera… (Guaresti 1957, 30-42). Dicho esto, queda claro lo que es un servicio público y, además, lo privado. Por lo que es posible continuar con la descripción de los demás lineamientos que ayudarán, de igual forma que los ya señalados, a comprender la situación del servicio del transporte público urbano de Hermosillo, al menos desde una dimensión relacionada al subsidio y el conflicto. 26
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