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y económicas en que deba prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia”, (Inafed 2007, p. 117). Dentro de los servicios públicos se encuentra una larga lista de actividades relacionadas a la salud, servicio de agua potable, educación, transporte, seguridad, entre otras. Y cada uno de ellos debe obedecer a ciertas reglas y parámetros establecidos por la misma administración gubernamental. En ese sentido, todo servicio público debe cumplir al menos tres reglas para lo cual Calafell (1998, 195) recurre a M. Rolland y su trabajo sobre Derecho Administrativo: Primera regla: Que se refiere a la continuidad del servicio. Si el servicio público actúa en el interés público, como tal, éste debe perseguirse cotidianamente, en forma regular y continua, sin intervenciones y ordenadamente […] La continuidad del servicio público supone en primer lugar, el funcionamiento puntual y regular del servicio a los usuarios cuando la administración se encarga por sí misma de la gestión “en regie”. Es ilegal que lo interrumpa en caso de fuerza mayor […] Cuando la gestión del servicio público está asegurada por un concesionario, éste debe asegurar a toda costa la continuidad, aunque nos 2 sea remunerativo y aunque sufra déficit . Segunda Regla: Es la regla de la mutabilidad; esto significa que las condiciones en las cuales las prestaciones son suministradas al público, deben, no obstante todas las clausulas contrarias, adaptarse a las necesidades del público. Esta regla significa desde el punto de vista cualitativo, que la administración puede imponer al prestatario del servicio, la adopción de cualquier adelanto técnico, de cualquier procedimiento nuevo, cuya utilización industrial se haya hecho posible. 2 El caso del transporte público urbano de Hermosillo, se inserta en esta última parte de la primera regla. El servicio es concesionado pero quienes cuentan con los contratos no respetan esta idea. 25

